Tramite Notarial para determinar la edad de una persona:
a)      Acta Notarial de Requerimiento: En la cual se solicita al notario el trámite de la diligencia.
b)      Primera Resolución: En esta se da trámite a la diligencia, y se nombra un facultativo competente.
c)       Discernimiento del cargo al facultativo nombrado. Quien procederá a efectuar el examen tomando en cuenta el desarrollo y aspecto físico de la persona.
d)      Resolución o auto final: Una vez recibido el informe del facultativo, el notario resuelve atribuyendo la edad a la persona que se trate, la cual debe ser compatible con el desarrollo y aspecto físico.
e)      Certificación notarial del auto.
f)        Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos.

Debe tomarse en cuenta lo sencillo del trámite, el cual como afirmamos con anterioridad, puede servir de base para las diligencias de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento, cuando el interesado ignora su edad. No es necesaria la intervención da la Procuraduria , ni publicación de edictos.
Del facultativo que se nombre, el único requisito que establece la ley es que sea competente.