1. Pago de la retribución convenida. Art. 1977 c.c.
2. abono de expensas o gastos hechos para la conservación de la cosa.
art. 1981 c.c.
3. Indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el depositante como consecuencia del depósito. Art. 1988 c.c.