1. Usar la cosa prestada según su naturaleza, siempre responsable de los daños y perjuicios ( ver. 1564 y 1567 c.c)
2. Cuidar de la cosa prestada ( art. 1964 inciso 1, c.c.)
3. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa durante el comodato (art 1964 inciso 3. C.c.)
4. Devolver la cosa o la terminación del préstamo, sin que pueda el comodatario retener la cosa a pretexto de lo que el comodante le deba ( Dto. 1964 inciso 4, 1971, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, c.c.)
5. Los derechos del comodato se reducen a usar la cosa prestada, pero sin poder percibir los frutos ni disfrutar de los accesorios ( art. 1959, c.c.)