1. Abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato por la conservación de la cosa ( dto. 1962 inciso 3, )
2. Avisar al comodatario si la cosa prestada tiene algún vicio oculto siendo responsable de los daños y perjuicios en caso contrario ( art. 1962 inciso 1. C.c.)
3. No pedir lo que presto antes del encuentro del plazo estipulado sin antes de haber servido en el uso para el que fue prestado ( art. 1962 inc. 2 c.c.)