A. Pagar el precio o renta del arrendatario en el lugar y tiempo convenidos. Art. 1903 al 1906 c.c.
B. Usar la cosa arrendada en la forma convenida o según su naturaleza o destino. Art. 1907 inciso 1 c.c.
C. Responder del deterioro o daño que cause a la cosa arrendada por su culpa, de sus familiares dependientes o subarrendantes. Art. 1907, inciso 1, 2, 3, 1908, 1912, 1913, 1914, c.c.
D. Poner en conocimiento del propietario toda usurpación o novedad o daño ver. Art. 1911 c.c.
E. Tolerar las reparaciones urgente.
F. Hacer reparaciones locativas. Art. 1909, 1910. C.c.
G. Devolver la finca al concluir el arrendó, tal como lo recibió el arrendatario, sobre los deterioros procesales por el uso o por el daño. Art. 1907 inciso 3 c.c.
H. Hacer mejoras, derecho o tanteo, no se privado de la cosa, que se le abonen las mejoras hechas. Art. 1886, 1894, 1917, 1922, 1923,1924 y 1925.c.c