A. Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato art. 1887, 1898, 1899, 1900 del c.c.
B. Conservar la cosa en estado de servir para el uso a que se le diera; y en consecuencia hacer en ella durante el arrendamiento la reparaciones necesarias, art. 1901 inciso 4 1902 c.c.
C. Mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo propios y ajenos y de las veces de la casa. Art. 1901, inciso 1, 3,5,
D. Pagar los impuesto fiscales y municipales de la cosa. Art. 1901 inciso 6 del c.c.
E. Abonar al arrendatario los gastos que este hubiere hecho. Art. 1917 párrafo 2do. C.c.