Hay copropiedad cuando un bien o un derecho, pertenece pro indiviso a varias personas. Para elaborar una definición doctrinaria, es preciso tomar en cuenta lo que los tratadistas han considerado sobre dos términos: condominio y comunidad de bienes. Por ser la que más se encamina al espíritu de lo establecido por nuestra legislación, vamos a dar dos definiciones de condominio: «derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble»(material), (ossorio). «es aquella forma de comunidad por cuya virtud, la propiedad de una cosa corporal, pertenece a una pluralidad de personas cuotas-parte cualitativamente iguales.»(Puig Peña).

Otra definición: «Hay copropiedad, cuando una cosa o un derecho patrimonial, pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.»(Rojina Villegas.)