25 de March, 2014Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Aquel acuerdo de voluntades anteriormente divergentes, por virtud del cual las partes dan vida, modifican o extinguen una relación de carácter patrimonial.
Nuestro código civil define el contrato de la siguiente manera:” Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación”. Art. 1517 C.C.