25 de March, 2014Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Contrato por el cual las parte, mediante recíprocas concesiones deciden de común acuerdo algún punto dudoso o alegoso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado” definición completa, la encontramos en el Artículo 2151 del Código Civil.