El patrimonio familiar es la institución jurídico social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia. El patrimonio familiar se puede constituir sobre los siguientes bienes: Casas de habitación; Predios o parcelas cultivables; Establecimientos comerciales e industriales, que sean objeto de explotación familiar, cuando no exceda de diez mil quetzales su valor. Los fundadores del patrimonio familiar pueden ser: El padre y la madre sobre bienes propios de cada uno; El marido y la mujer, sobre bienes comunes del matrimonio; Por un tercero a titulo de donación o legado. Solamente puede fundarse un patrimonio familiar por cada familia.

La duración del patrimonio familiar, debe comprender todo el tiempo en que el menor de los miembros de la familia alcance la mayoría de edad; pero, en ningún caso podrá constituirse un patrimonio familiar por menos de diez años. Este no debe de exceder de diez mil quetzales al momento de su constitución, y es inembargable, inalienables, indivisibles y no podrán ser gravados ni gravarse, excepto el caso de servidumbres, además deben de estar libres de anotaciones y gravámenes.

Tramitación Notarial para constituir el patrimonio familiar:

1.       Acta notarial de Requerimiento: el requirente presentará los documentos siguientes:
a)      Titulo con el que acredita la propiedad del bien.
b)      Certificación registral, en la que conste que el o los bienes no tienen gravámenes.
c)       Certificación de la matrícula fiscal, del valor declarado de los inmuebles.

Si no se tratare de inmuebles, la declaración del valor de los bienes, se hará dentro del acta.

En el Acta el requirente expresará:

a)      Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea constituir el patrimonio.
b)      La situación, valor, dimensiones, linderos del inmuebles, descripción del establecimiento industrial o comercial, en su caso, y de los otros bienes que deben constituir el patrimonio familiar, así como las demás circunstancias necesarias para su identificación.
c)       El tiempo que debe durar el patrimonio familiar.
d)      El valor de los bienes y el monto de las deudas del solicitante.

2.       Primera Resolución: En esta el notario le da trámite a las diligencias, ordena agregar al expediente los documentos presentados y la publicación de edictos.

3.       Publicación de Edictos: Si la solicitud se encuentra bien documentada, el notario dispondrá la publicación en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces en treinta d  ías.

4.       Audiencia a la Procuraduria : Transcurrido el tiempo de la publicación sin que se hubiere presentado oposición, el notario oirá la opinión da la Procuraduria , para el efecto como en los casos anteriores, debe presentar el expediente a dicha institución.

5.       Resolución o auto Final aprobatorio: Con la opinión favorable da la Procuraduria , el notario dictara la resolución en la cual resuelve:
a)      Que ha lugar a la constitución del Patrimonio Familiar.
b)      Determina la persona del fundador y los nombres de los beneficiarios.
c)       Detalla los bienes que comprende, valor y tiempo de duración del patrimonio.
d)      Ordena se otorgue la escritura pública correspondiente, en la cual debe transcribirse la resolución.

6.       Otorgamiento de la Escritura Pública por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. En ella se expresará los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración.

7.       Expedición de copia simple legalizada de la escritura, con duplicado para proceder al Registro Respectivo.

8.       Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.