No tenemos una clasificación legal de las actas notariales, pero en la práctica encontramos las siguientes:
a) Actas de Presencia: Acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. En ellas puede recogerse cualquier hecho que el notario perciba con sus sentidos.
b) Actas de Referencia: Son para la recepción de
c) Actas de Requerimiento: Sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o deje de hacer algo. Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación.
d) Acta de Notificación: Es prueba autentica de haber puesto en conocimiento de otra persona determinada noticia o resolución judicial.
e) Acta de Notoriedad: Su objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales
se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica.