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Clasificación Doctrinaria de las obligaciones

21 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Clasificación Doctrinaria de las obligaciones
La doctrina, además de las ya mencionadas, establece las siguientes: Específicas: Son aquellas en las cuales el objeto de la prestación está precisamente individualizado, de tal suerte que sólo se puede cumplir la misma, dando, haciendo o no haciendo cosa cierta y determinada. Genéricas: Son aquellas en las que él los objetos de la prestación están determinados únicamente en su especie. (Quintal de maíz, quintal de café.) Genéricas delimitadas: aquellas en las que el objeto de la prestación se delimita, pero no llegan a ser específicas. (Ej. Un quintal de café pergamino San Marcos.) Obligaciones conjuntivas: Es aquella en la que el deudor está obligado a varias prestaciones, y no se libera de la obligación sino con el cumplimiento de todas ellas. Principales: Es aquella que tiene existencia propia. No depende de ninguna otra. Accesorias: Es la que depende de otra obligación a cuya existencia está claramente subordinada. Positivas: Obligaciones de hacer (de dar?) Negativas: Las de no hacer. Natural: Aquella que siendo lícita, no es exigible judicialmente, por no existir acción o haber prescrito el derecho.(ej. Las provenientes de actos sin solemnidades legales.) 5.1) Civil: También llamadas perfectas, son aquellas que si son exigibles judicialmente, están plenamente reconocidas por el derecho. Unilaterales: Existe un sólo deudor y un sólo acreedor. 6.1) Bilaterales o recíprocas: son aquellas en las que las partes en mayor o menor grado son simultáneamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Obligaciones puras: aquella que no está sujeta a condición, plazo o modo. Obligaciones condicionales: son aquellas en las que la adquisición de un derecho o la extinción del mismo dependen de un acontecimiento futuro e incierto, la condición. CONDICION: Esa un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende que tengan lugar plenamente o se extingan los efectos de un negocio jurídico. C. Suspensiva: de su realización depende que se produzca plenamente los efectos del negocio jurídico. C. Resolutoria: De su realización depende la extinción de los efectos del negocio jurídico. La obligaciones sujetas a plazo: Aquellas en las que la adquisición(suspensivo) o extinción (resolutorio) de un derecho, depende del transcurso de un lapso de tiempo. Obligaciones sujetas a modo o carga: Son aquellas que están sujetas a una obligación excepcional a cargo del adquirente de un derecho a título gratuito. Ej. Heredero o Legatario a quien se le impone la obligación de cubrir una renta vitalicia. El modo es una carga impuesta a quien recibe una liberalidad.