La doctrina, además de las ya mencionadas, establece las siguientes:

Específicas: Son aquellas en las cuales el objeto de la prestación está precisamente individualizado, de tal suerte que sólo se puede cumplir la misma, dando, haciendo o no haciendo cosa cierta y determinada.

Genéricas: Son aquellas en las que él los objetos de la prestación están determinados únicamente en su especie. (Quintal de maíz, quintal de café.)

Genéricas delimitadas: aquellas en las que el objeto de la prestación se delimita, pero no llegan a ser específicas. (Ej. Un quintal de café pergamino San Marcos.)

Obligaciones conjuntivas: Es aquella en la que el deudor está obligado a varias prestaciones, y no se libera de la obligación sino con el cumplimiento de todas ellas.

Principales: Es aquella que tiene existencia propia. No depende de ninguna otra.

Accesorias: Es la que depende de otra obligación a cuya existencia está claramente subordinada.

Positivas: Obligaciones de hacer (de dar?)

Negativas: Las de no hacer.

Natural: Aquella que siendo lícita, no es exigible judicialmente, por no existir acción o haber prescrito el derecho.(ej. Las provenientes de actos sin solemnidades legales.)

5.1) Civil: También llamadas perfectas, son aquellas que si son exigibles judicialmente, están plenamente reconocidas por el derecho.

Unilaterales: Existe un sólo deudor y un sólo acreedor.

6.1) Bilaterales o recíprocas: son aquellas en las que las partes en mayor o menor grado son simultáneamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Obligaciones puras: aquella que no está sujeta a condición, plazo o modo.

Obligaciones condicionales: son aquellas en las que la adquisición de un derecho o la extinción del mismo dependen de un acontecimiento futuro e incierto, la condición.

CONDICION: Esa un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende que tengan lugar plenamente o se extingan los efectos de un negocio jurídico.
C. Suspensiva: de su realización depende que se produzca plenamente los efectos del negocio jurídico.
C. Resolutoria: De su realización depende la extinción de los efectos del negocio jurídico.

La obligaciones sujetas a plazo: Aquellas en las que la adquisición(suspensivo) o extinción (resolutorio) de un derecho, depende del transcurso de un lapso de tiempo.

Obligaciones sujetas a modo o carga: Son aquellas que están sujetas a una obligación excepcional a cargo del adquirente de un derecho a título gratuito. Ej. Heredero o Legatario a quien se le impone la obligación de cubrir una renta vitalicia.
El modo es una carga impuesta a quien recibe una liberalidad.