← Volver a publicaciones

cesación de la posesión definitiva de los bienes del ausente

20 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
cesación de la posesión definitiva de los bienes del ausente
Cesará la posesión definitiva cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente; desde entonces, el heredero quedará con el carácter del guardador y sujeto a todas las obligaciones de éste.