Rasgos con que una cosa se da a conocer distinguiéndose de las demás.
a)      Fecha cierta: Se tiene la certeza de que la fecha de ella es rigurosamente exacta y los efectos que de esta virtud excepcional pueden producirse, son numerosos;
b)      Garantía: El instrumento autorizado por notario tiene el respaldo estatal, en nuestra legislación produce fe y hace plena prueba;
c)       Credibilidad: El instrumento por ser autorizado por quien posee fe pública es creíble para todos y contra todos;
d)      Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad: Mientras el instrumento no sea redargüido de nulidad es firme; al no existir un superior jerárquico al notario, no es apelable ni revocable;
e)      Ejecutoriedad: Virtud por la cual el instrumento público puede ser utilizado como título ejecutivo; y
f)        Seguridad: Fundamentada en la colección de los instrumentos en el protocolo, pues el instrumento original queda en él.