a. Contrato Accesorio, presupone la existencia de una obligación principal cuyo complemento garantiza ordinariamente derivada de un contrato de mutuo.
b. Formal: Debe celebrase en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
c. Unilateral: Solo para el acreedor la obligación de liberar el gravamen cuando se cumpla su fin de garantía.
d. De tracto sucesivo, de garantía. Se dice que puede ser gratuito, tienen capacidad para hipotecar los que pueden enajenar, Art. 835, 837 c.c.