Dentro de las ciencias jurídicas, existen dos escuelas principales de pensamiento en cuanto a la capacidad:
A)La primera es la que considera la capacidad como única e indivisible, consecuencia directa de la personalidad Jurídica.

B) La segunda considera la capacidad como aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones, y considera que la misma puede ser absoluta y relativa. definiciones: Teoría de la unidad e indivisibilidad de la capacidad:

Capacidad: esta capacidad de derecho, es la aptitud que tiene el hombre de ser sujeto en las relaciones jurídicas; la características de esta capacidad es el ser unica, indivisible e irreductible. Desde el punto de vista de la teoría opuesta a la anterior:

Capacidad: es la aptitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo de las mismas. Esta capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, y relativa, cuando consiente realizar algunos de estos actos y otros no. (ojo: profundizar más en este concepto y ambas teorías.)