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Calificación Jurídica de la capacidad de las partes:

28 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Calificación Jurídica de la capacidad de las partes:
El notario debe hacer una calificación jurídica de la capacidad de las partes que interviene en el instrumento y del contenido del mismo, el cual va a autorizar, también da fe que los que interviene son titulares del derecho. Reglas sobre circunstancias personales : Entre ellas tenemos: a) La identificación de los comparecientes indicando sus datos generales y personales. b) La fe de que el notario conoce a las personas que intervienen en el instrumento y que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. c) Si el notario no conociere a algún otorgante lo debe de identificar legalmente, con la cédula de vecindad, o testigos de asistencia, en su caso con pasaporte.