El notario debe hacer una calificación jurídica de la capacidad de las partes que interviene en el instrumento y del contenido del mismo, el cual va a autorizar, también da fe que los que interviene son titulares del derecho.
Reglas sobre circunstancias personales :
Entre ellas tenemos:
a) La identificación de los comparecientes indicando sus datos generales y personales.
b) La fe de que el notario conoce a las personas que intervienen en el instrumento y que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
c) Si el notario no conociere a algún otorgante lo debe de identificar legalmente, con la cédula de vecindad, o testigos de asistencia, en su caso con pasaporte.