Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o de la educación. Su personería se determina por las reglas de su institución.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o de la educación. Su personería se determina por las reglas de su institución.