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Beneficio De Exclusión En El contrato de fianza:

25 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Beneficio De Exclusión En El contrato de fianza:
El acreedor no puede trabar ejecución en los bienes del fiador sin antes aplicar, todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, la cual quedara extinguida o reducida a la parte que no se haya cubierto. Entre deudor y fiador: las relaciones antes del pago originan para este, el derecho de exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza cuando, fuere demandado por el pago judicialmente. Por virtud del pago hecho al fiador también tiene el derecho de ser reembolsado y ejecutar al deudor. Para ello existen dos procedimientos: el de subrogación y el del juicio ejecutivo, que puede elegir el fiador contra el deudor.