Siempre que se haga una anotación que afecte una inscripción primitiva, deberá realizarse la misma en forma electrónica.

Las anotaciones serán un resumen del documento o acto registral, en virtud del cual se realicen. En consecuencia deberá constar en el cuerpo  de las mismas el nombre del Notario  o funcionario autorizante si fuera el caso, la declaración que contenga, la clase de hecho o acto que lo motiva y datos registrales  que permitan su localización inmediata en el sistema.

Artículo 32, Reglamento de Inscripciones.