adquisición de bienes por el guardador o administrador del ausente
20 de April, 2014Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
El guardador o el administrador que adquieran para el ausente bienes o derechos por sucesión u otro título gratuito, deben denunciarlo al juez respectivo dentro de quince días y ampliarán hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren prestado.