Acto jurídico de asistencia social, por el que el adoptante, toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. Definición

Doctrinaria: Es aquella institución por virtud de la cual se establecen, entre dos personas extrañas, relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes a las que tienen lugar en la filiación legítima.(Puig Peña).

Otra definición: Recibir como hijo, con los requisitos y son conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción, hasta la mayoría de edad o emancipación, así como para que administren sus bienes por igual período.(Osorio).

Otra definición: Aquella institución jurídica por cuya virtud, los padres asumen por derecho, la dirección y asistencia de sus hijos menores, en la medida reclamada por las necesidades de estos. (Puig Peña.)