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Administración de los bienes del ausente

20 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Administración de los bienes del ausente
La administración de los bienes podrá ser solicitada y ejercida por el cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos, por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley.