El Notario, como delegado del Estado, es uno de los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios, junto con los Alcaldes. Las personas que deseen contraer matrimonio deben manifestar su intención ante un Notario, quien les proporcionará la lista de requisitos a cumplir. Estos requisitos pueden incluir información personal detallada, como nombres completos de los padres y abuelos, entre otros.

Procedimiento para la Celebración del Matrimonio:

1. Manifestación de Intención: Los contrayentes deben manifestar su deseo de casarse ante el Notario.

2. Cumplimiento de Requisitos: El Notario indicará los requisitos necesarios, que pueden incluir datos personales detallados.

3. Señalamiento de Fecha y Hora: Una vez cumplidos los requisitos, el Notario señalará la fecha y hora para la celebración del matrimonio. En algunos casos, el matrimonio puede celebrarse en el mismo momento.

4. Declaración de Consentimiento: Los contrayentes declararán su consentimiento en presencia del Notario, quien los unirá en matrimonio.

5. Firma del Acta Notarial: El Acta Notarial de Matrimonio es el documento oficial que materializa el matrimonio. Debe ser firmado por los cónyuges y los testigos presentes.

Obligaciones del Notario:

– Registro del Matrimonio: El Notario tiene la obligación de notificar el acto autorizado (matrimonio) al Registro Nacional de las Personas (RENAP).