Tiene plena prueba en cuanto al signatario del documento y la fecha de legalización de la firma. El notario no es responsable del contenido del documento, ni de la capacidad o personería de los signatarios. El notario no debe de legalizar firmas en documentos que sean contrarios a la Ley o la moral o que por error, ignorancia o dolo el documento contenga un acto que por su naturaleza debe de hacerse constar en escritura pública.