21 de April, 2014Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Es una acto puramente personal de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.
Definición doctrinaria
Acto celebrado con las solemnidades que la ley establece, por medio del cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.