a) Desde que termine el litigio en que se le nombró;
b) Desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y
c) Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
a) Desde que termine el litigio en que se le nombró;
b) Desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y
c) Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes.