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Termina el cargo de defensor juridicial del ausente

20 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Termina el cargo de defensor juridicial del ausente
a) Desde que termine el litigio en que se le nombró; b) Desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y c) Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes.