a.       La teoría funcionarista o funcionalista ;
b.       La teoría profesionalista o profesionista ;
c.       La teoría ecléctica ; y,
d.       La teoría autonimista.

Teoría funcionariasta:
Según castán, las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas…

Teoría profesionalista:
En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico.

Teoría ecléctica:
De acuerdo a esta teoría, el notario ejerce una función pública sui generis , porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una función pública.

Teoría autonomista:
Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.

La actividad del notario en conclusión la podemos encuadrar, en el ejercicio liberal de la profesión, en la actividad del estado, y en forma mixta. (sirviendo a particulares, asesorando un cargo público, medio tiempo en cada esfera).