La inspección y revisión del protocolo tiene por objeto comprobar si en el mismo se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley. La revisión puede ser de tres clases: a) ordinaria; b) extraordinaria; y, c) especial. La inspección y revisión ordinaria se debe de hacer cada año, para el efecto, el notario está obligado a presentar el protocolo y sus comprobantes, debiéndose practicar la inspección y revisión en su presencia. La inspección y revisión extraordinaria podrá hacerse en cualquier tiempo, cuando lo ordene la corte suprema de justicia. Es importante mencionar, que en casos de averiguación sumaria por delito, también se puede hacer la revisión de un protocolo notarial, este es el caso especial.