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Responsabilidad solidaria en las asociaciones o comités

20 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Responsabilidad solidaria en las asociaciones o comités
Quienes integren uniones, asociaciones o comités que se propongan llevar a cabo fines de socorro o de beneficencia u obras públicas, monumentos, exposiciones, festejos y similares, cuando no tengan personalidad jurídica, son responsables solidariamente de los fondos que recauden y de su inversión en la finalidad anunciada. Cuando ésta no se haya realizado, los fondos recogidos serán destinados mediante disposición de la autoridad, a fines de asistencia social.