a)      Ser guatemalteco;
b)      Ser mayor de edad;
c)       Del estado seglar, no ser ministro de ningún culto;
d)      Domiciliado en la república, es lo que se conoce como el deber de residencia. Al notario le está permitido ejercer libremente, no obstante, el notariado en cualquier lugar de la república, incluso en el extranjero, cuando los actos y contratos van surtir efectos en Guatemala (ver numeral 2 del artículo 6o. Del código de notariado);
e)      Tener título facultativo;
f)        Registrar en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo, la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales;
g)      Ser de notoria honradez.