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En Guatemala, las rentas de capital y las ganancias de capital son consideradas de fuente guatemalteca, independientemente de si son percibidas o devengadas en dinero o en especie, y si el beneficiario es residente o no en Guatemala.
Características Generales:
- Reinversión de Utilidades: No se aplica el impuesto cuando se decide reinvertir las utilidades.
- Productos Financieros: Las disposiciones del Impuesto sobre Productos Financieros están consolidadas en la misma ley, y los intereses continuarán gravados al 10%.
- Ganancias de Capital: Las ganancias de capital están gravadas al 10%, eliminando la tarifa del 31%.
Tipos de Rentas de Capital y sus Tratamientos:
1. Rentas Inmobiliarias:
- Concepto: Incluye arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes.
- Tipo de Impuesto: 10%
- Cálculo: Renta Imponible = Total del importe recibido - Gastos (30%)
2. Rentas Mobiliarias:
- Concepto: Incluye intereses, arrendamientos y rentas vitalicias.
- Tipo de Impuesto:
- Intereses y arrendamientos: 10%
- Dividendos: 5%
- Cálculo: Renta Imponible = Total del importe recibido - Rentas de capital exentas
3. Pérdidas y Ganancias de Capital:
- Concepto: Resultan de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio.
- Tipo de Impuesto: 10%
- Cálculo: Renta Imponible = Precio de enajenación - Costos de bienes (según libros contables)
- Nota:
- La obligación tributaria para las ganancias de capital nace en el momento en que se produce la variación en el patrimonio del contribuyente.
- Las pérdidas de capital solo pueden compensarse con ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta por un plazo máximo de 2 años desde que se produjo la pérdida.
4. Premios:
- Concepto: Incluye loterías, rifas, sorteos, bingos, etc.
- Tipo de Impuesto: 10%