En Guatemala, las rentas de capital y las ganancias de capital son consideradas de fuente guatemalteca, independientemente de si son percibidas o devengadas en dinero o en especie, y si el beneficiario es residente o no en Guatemala.

Características Generales:

– Reinversión de Utilidades: No se aplica el impuesto cuando se decide reinvertir las utilidades.

– Productos Financieros: Las disposiciones del Impuesto sobre Productos Financieros están consolidadas en la misma ley, y los intereses continuarán gravados al 10%.

– Ganancias de Capital: Las ganancias de capital están gravadas al 10%, eliminando la tarifa del 31%.

Tipos de Rentas de Capital y sus Tratamientos:

1. Rentas Inmobiliarias:
– Concepto: Incluye arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes.
– Tipo de Impuesto: 10%
– Cálculo: Renta Imponible = Total del importe recibido – Gastos (30%)

2. Rentas Mobiliarias:
– Concepto: Incluye intereses, arrendamientos y rentas vitalicias.
– Tipo de Impuesto:
– Intereses y arrendamientos: 10%
– Dividendos: 5%
– Cálculo: Renta Imponible = Total del importe recibido – Rentas de capital exentas

3. Pérdidas y Ganancias de Capital:
– Concepto: Resultan de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio.
– Tipo de Impuesto: 10%
– Cálculo: Renta Imponible = Precio de enajenación – Costos de bienes (según libros contables)
– Nota:
– La obligación tributaria para las ganancias de capital nace en el momento en que se produce la variación en el patrimonio del contribuyente.
– Las pérdidas de capital solo pueden compensarse con ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta por un plazo máximo de 2 años desde que se produjo la pérdida.

4. Premios:
– Concepto: Incluye loterías, rifas, sorteos, bingos, etc.
– Tipo de Impuesto: 10%