Es el perdón de la deuda que el acreedor hace al deudor.
se diferencia de la renuncia en que es un acto bilateral, porque implica, para que sea eficaz la conformidad o consentimiento del deudor.
La quita es la remisión parcial.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
Es el perdón de la deuda que el acreedor hace al deudor.
se diferencia de la renuncia en que es un acto bilateral, porque implica, para que sea eficaz la conformidad o consentimiento del deudor.
La quita es la remisión parcial.