En una ley posterior al Decreto Legislativo 54-77, se facultó al notario para diligenciar este trámite. Debe tomarse en cuenta que sólo es aplicable a bienes urbanos con áreas registradas mayores a los que real y físicamente corresponden (Dto. Ley 125-83), este decreto tiene importantes regulaciones, entre las que es importante mencionar:
a) El objeto de la ley es para que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor de la que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad puedan solicitar ante notario la rectificación del área de tales inmuebles.
b) El consentimiento unánime de todos los interesados. Principio fundamental de la jurisdicción voluntaria.
c) Las actuaciones se harán constar en actas notariales, las resolución serán de redacción discrecional, debiendo contener la dirección de la oficina del notario, lugar y fecha, disposición razonada que se dicte y la firma y sello del notario. Los avisos y publicaciones también deberán de llevar la dirección de la oficina del notario. Este es también un principio fundamental de este tipo de procesos.
d) La opción al trámite por parte de los interesados de acogerse desde el inicio al trámite notarial o al administrativo. Igualmente al cambio de procedimiento una vez iniciado del mismo.
Tramitación Notarial para rectificar el área de un terreno (Bien Inmueble):
1. Acta notarial de requerimiento: en ella el interesado al requerir los servicios del notario para la iniciación del expediente, lo hace bajo juramento, debiendo presentar la certificación registral de la finca como prueba documental y aportar la siguiente información:
a) Nombre exacto de los requirentes y sus datos de identificación personal.
b) Dirección del inmueble cuya rectificación de área se solicita, con indicación de sus números regístrales.
c) Relación del área que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita.
d) Nombre y dirección del ingeniero medidor que se proponga. Este debe ser Ingeniero civil y colegiado activo.
e) Nombres y direcciones exactos de todos los colindantes del bien objeto de la rectificación.
2. Primera resolución o de trámite: en ella el notario tiene por iniciadas las diligencias, por recibida la prueba documental e información, ordena medir el bien objeto de la rectificación para lo cual nombrará al medidor propuesto.
3. Se notifica al medidor nombrado por medio de razón en el expediente, que firmarán el medidor y el notario.
4. Discernimiento del cargo al medidor.
5. Informe del medidor de la medida realizada, dentro de los quince días siguientes a la fecha del discernimiento del cargo, a su informe deberá adjuntar el plano del inmueble, en el que conste el área real del mismo.
6. Notificación a los colindantes: esta se lleva a cabo entregándoles copias del acta de requerimiento del expediente y del plano elaborado por el medidor. En caso de no poderse notificar a los colindantes, se hace constar poniendo razón en el expediente y dispondrá la publicación de un edicto en el Diario de Centro América y en otro de los de mayor circulación en el país, el cual deberá contener:
a) Nombre del solicitante.
b) Objeto de las diligencias.
c) Área real y área inscrita en el Registro de la Propiedad.
d) Números regístrales y dirección exacta del inmueble cuya rectificación de área se solicita.
e) Citación a los posibles colindantes.
7. Audiencia a la Procuraduria : En todos los casos será obligatoria la audiencia a la Procuraduria , quien tiene tres días para evacuarla.
8. Resolución o auto final: Con la opinión favorable da la Procuraduria , se dicta la resolución final declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes.
9. Testimonio: El notario extenderá testimonio con duplicado, de las partes conducentes que deberá contener la resolución, el informe del medidor, la opinión da la Procuraduria y el plano respectivo.
10. Inscripción: Con base en el testimonio indicado anteriormente, el Registro de la Propiedad efectuará las operación correspondientes a la rectificación del área del inmueble.
11. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos: al extender el testimonio, el notario pondrá razón en el expediente haciéndolo constar y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos, si lo omitiere el notario podrá ser sancionado por el Director de dicho archivo, con una multa de veinticinco quetzales.
La ley especifica regula que si se presenta oposición, el notario remitirá lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente, en este caso es la Sección de Tierras, de la Escribanía de Gobierno. Si la oposición se declara sin lugar, la Sección de Tierras, devolverá el expediente al notario para que continúe el trámite, si fuere el caso contrario, la nombrada dependencia administrativa ordenará archivar el expediente.