1. Registro Tributario Unificado: Al cumplir la mayoría de edad, a los 18 años, todos los individuos deben obtener su Documento Personal de Identificación (DPI). No obstante, aquellos que poseen la cédula de vecindad pueden usarla en lugar del DPI. Es obligatorio inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) les otorgue un Número de Identificación Tributaria (NIT), incluso si aún no están sujetos a otros impuestos vigentes.

2. Obligaciones del ISR: El pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) también aplica a sociedades irregulares, sucursales, agencias, patrimonios hereditarios, contratos de participación, copropiedades, gestión de negocios, sociedades de hecho, establecimientos permanentes o temporales, entre otros. Esto incluye tanto a personas extranjeras como a empresas que operan dentro del territorio guatemalteco.

3. Renta de Fuente Guatemalteca: La Renta de Fuente Guatemalteca considera todos los ingresos provenientes de bienes, servicios, capitales y derechos, sin importar su origen o naturaleza, siempre que hayan sido invertidos en Guatemala o que la actividad se realice en el país.

4. Cambios en los Regímenes del ISR (desde el 1 de enero de 2013):
– Régimen Optativo sobre las Utilidades: Este régimen requiere un impuesto del 31%. Se debe realizar una declaración jurada y el pago dentro de los primeros diez días hábiles de cada trimestre. En la factura debe indicarse que el pago está sujeto a pagos trimestrales. Este régimen incluye obligaciones adicionales, como llevar un inventario anual, contabilidad completa, y realizar notificaciones a la administración tributaria en enero y julio de cada año, además de una declaración jurada anual.

– Régimen Opcional Simplificado sobre los Ingresos: Conocido como régimen General, permite retenciones definitivas. El impuesto es fijo sobre los ingresos no sujetos a retención, siendo del 6% en 2013 y del 7% en 2014. La declaración jurada debe presentarse mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, y anualmente se presenta una declaración informativa.

Según el régimen en el que esté inscrito cada contribuyente, la administración tributaria actualizará la información de oficio. Si desea cambiar de régimen, debe notificar a la SAT en diciembre de 2014.