En este caso los albaceas, herederos, parientes, o cualquier persona que tuviera protocolos de un notario fallecido, deben depositarlos dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento, al archivo general de protocolos, si fuera en la capital; al juez de primera instancia, si estuviera en una cabecera departamental; o al alcalde, se estuviesen en un municipio ; en esos casos, éstos funcionarios deben remitirlo dentro de los ocho días siguientes del depósito al archivo general de protocolos.