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Principios Fundamentales de la Jurisdicción Voluntaria

28 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Principios Fundamentales de la Jurisdicción Voluntaria
De la Forma: Indica que debemos siempre seguir la forma determinada al redactar las actas notariales y resoluciones notariales, estas últimas aunque son de redacción discrecional, tienen requisitos mínimos y un orden lógico. De Inmediación: El notario debe estar en contacto directo con los requirentes o solicitantes, con los hechos y actos que se producen dando fe de ello. De Rogación: El notario actúa solamente a instancia de parte y no de oficio. Del Consentimiento: Este es un principio esencial, ya que de no existir entre las personas afectadas, el notario no puede actuar. La ratificación y aceptación queda plasmada mediante la firma en el documento, siendo ésta la forma de plasmar el consentimiento. De Seguridad Jurídica: Los actos que legaliza el notario en esta tramitación, se tiene por ciertos, pues gozan de certidumbre o certeza jurídica contra terceros y hacen plena prueba, salvo el derecho de los interesados de redargüirlos de nulidad o falsedad. De Autenticación: La autorización e intervención del notario, con la firma y sello registrados, le dan autenticación a los actos que documenta. De Fe Pública: Este es un principio real del Derecho Notarial, y es una garantía que el Estado da a los particulares al investir al Notario, por lo que los actos por éste realizados deben ser respetados y tenidos por ciertos. De Publicidad: L os actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. El notario debe de dar certificaciones a los interesados de las actuaciones.