De la Forma:
Indica que debemos siempre seguir la forma determinada al redactar las actas notariales y resoluciones notariales, estas últimas aunque son de redacción discrecional, tienen requisitos mínimos y un orden lógico.
De Inmediación:
El notario debe estar en contacto directo con los requirentes o solicitantes, con los hechos y actos que se producen dando fe de ello.
De Rogación:
El notario actúa solamente a instancia de parte y no de oficio.
Del Consentimiento:
Este es un principio esencial, ya que de no existir entre las personas afectadas, el notario no puede actuar. La ratificación y aceptación queda plasmada mediante la firma en el documento, siendo ésta la forma de plasmar el consentimiento.
De Seguridad Jurídica:
Los actos que legaliza el notario en esta tramitación, se tiene por ciertos, pues gozan de certidumbre o certeza jurídica contra terceros y hacen plena prueba, salvo el derecho de los interesados de redargüirlos de nulidad o falsedad.
De Autenticación:
La autorización e intervención del notario, con la firma y sello registrados, le dan autenticación a los actos que documenta.
De Fe Pública:
Este es un principio real del Derecho Notarial, y es una garantía que el Estado da a los particulares al investir al Notario, por lo que los actos por éste realizados deben ser respetados y tenidos por ciertos.
De Publicidad: L
os actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. El notario debe de dar certificaciones a los interesados de las actuaciones.