ganancias lícitas que el acreedor deja de percibir. Deben ser consecuencia directa e inmediata de la contravención (incumplimiento).
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
ganancias lícitas que el acreedor deja de percibir. Deben ser consecuencia directa e inmediata de la contravención (incumplimiento).