Nominados: tiene un nombre, que se lo puede dar la ley o la práctica social.
Innominados: No tiene nombre asignado ni por ley ni por el uso social.

Típicos: La ley estructura sus elementos esenciales.
Atípicos: No está contemplado en la Ley Específicamente.

Solemnes: deben llenar los requisitos de ley y constar en escritura pública.
Formales: para que nazca el vínculo, deben llenar ciertas formalidades. La
ausencia de ellas anula el contrato.
No formales: no tiene preestablecidas formalidades para su celebración.
Instantáneos: el efecto del contrato se cumple o se consuma de una vez.
De tracto sucesivo: Las prestaciones de una o ambas partes, se van cumpliendo durante un lapso de tiempo.