Tribunales: Los tribunales de justicia, cuando conozcan de cualquiera de los delitos que conlleva la prohibición de ejercer, deben decretar la inhabilitación en forma provisional cuando motivan al auto de prisión y en forma definitiva, cuando pronuncian la sentencia, si esta es condenatoria. En ambos casos, comunicándolo al Colegio Profesional y a la Cortes Suprema de Justicia;

Corte Suprema de Justicia: La Corte tiene la facultad de efectuar las diligencias que considere necesarias para agotar la investigación y comprobar el o los hechos que le fueron denunciados, y en su caso, proceder a la inhabilitación y a sancionar al notario denunciado; y,

Colegio Profesional: Cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra de el decoro y prestigio de la profesión, una vez seguido el trámite correspondiente.