Nuestra legislación no da una definición clara, sino se limita a afirmar que: las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno, pueden adquirirse por una cosa cuando la misma carece de dueño, o sobre la cual nadie formula una pretensión.»(Ossorio).

Otra definición: » Aquel modo de adquirir la propiedad, consistente en la aprehensión de una cosa nullius, con la intención de haberla para sí.»(Puig Peña) Este concepto tiene tres elementos: el formal, que es la aprehensión que se hace; el Real que es que la cosa aprehendida sea res nullius (sin dueño) o en su defecto res derelicta(el dueño la ha abandonado); y el elemento personal: el ánimo de haber la cosa aprehendida para sí por parte del aprehensor.(el ánimo de quien encuentra y aprehende la cosa, de quedarse con ella.) Vale decir que esta forma de adquisición de la propiedad es muy importante doctrinariamente hablando, por la más antigua de las formas.