Las compañías o asociaciones extranjeras que tengan negocios en la República, están obligadas:
1o.- A establecer agencias o sucursales que atiendan dichos negocios;
2o.- A tener contabilidad, en forma legal y escrita en español, en que consten las operaciones o negocios que verificaren en el país; y
3o.- A someterse a las leyes y tribunales de la República para la decisión de las cuestiones judiciales a que den lugar los negocios de la agencia o sucursal.