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Novación

21 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Novación
Es cuando el deudor y el acreedor de común acuerdo, transforman o mutan a tal grado la obligación, que resulta una totalmente distinta e independiente de la anterior. Cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación, sustituyéndola por otra. Nunca se presume, siempre debe ser expresa.