Aquí hay dos ideas separadas que hay que tratar: La propiedad del cauce abandonado, y el tratamiento jurídico del nuevo cauce. En cuanto al primero de los aspectos, el antiguo cauce debe pasar a ser propiedad de los propietarios ribereños en toda la longitud respectiva. Si este separaba heredades ajenas, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras. Esto es por supuesto cuando la mutación del cauce ha sido por obra de la naturaleza, cuando es por acción del hombre, el cauce pasa al dominio del concesionario de la obra pública, en tanto dure la concesión. Tratamiento jurídico del nuevo cauce. El nuevo cauce, pasará a ser del dominio público. Algunos tratadistas en la doctrina tienden a aplicar el precepto anterior solo a los ríos navegables y flotables, pero en realidad parece más técnico aplicarlos a todos. Es de vital importancia aclarar que el nuevo cauce pasará a ser propiedad de sus antiguos dueños, si por las fuerzas de la naturaleza o por trabajos debidamente autorizados, el rio vuelve a su cauce antiguo.