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Muerte presunta:

22 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Muerte presunta:
Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes, o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta de éste. Definición doctrinaria: La que se declara tras prolongada ausencia y sin noticias de la persona que se trate.