Es un contrato en virtud del cual las partes mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.

Definición doctrinaria simplificada: contrato por el cual las partes se hacen recíprocas concesiones con el fin de terminar una contienda judicial presente o de conjurar una futura.