El licenciado dante marinelli, con respecto a la responsabilidad notarial expresa: es conveniente que el notario esté capacitado, intelectual y moralmente, para lograr eficazmente su función, sin generar resultados dañosos, tanto para los particulares como para él mismo, de allí donde descansa lo que se conoce como Responsabilidad Notarial, que no se circunscribe a una sola, sino a un conjunto de responsabilidades que darán por resultado, su buena observancia, a un instrumento público pleno y perfecto, evitando resultados negativos para la vida de éste.
Clases de Responsabilidades: Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria:
Responsabilidad Civil: Que tiene como finalidad reparar las consecuencias injustas de una conducta contraria a derecho o bien reparar un daño causado sin culpa, pero que la ley, pone cargo de autor material de este daño.
a.1. Elementos: son tres: Que haya violación de un deber legal, por acción u omisión del notario; Que haya culpa o negligencia de parte del notario; y, que se cause un perjuicio. Ver artículos: 35 del Código de Notariado; 1645 y 1668 del Código Civil.
Responsabilidad Penal: La tiene el notario al faccionar los instrumentos públicos, por incurrir en falsedad y otros delitos conexos, haciendo constar situaciones de derecho y de hecho que en la realidad no existen o aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno, siendo así mismo derivada en algunos casos la responsabilidad civil.
b.1. Delitos en que puede incurrir el notario:
1. Publicidad Indebida, artículo 222 C.P.
2. Revelación del Secreto Profesional, 223
3. Casos especiales de Estafa, 264
4. Falsedad Material. 321
5. Falsedad Ideológica, 322
6. Supresión, Ocultación o Destrucción de Documentos, 327
7. Revelación de Secretos,
8. Violación de Sellos,
9. Responsabilidad del Funcionarios al Autorizar un Matrimonio, 437
10. Inobservancia de Formalidad al Autorizar un Matrimonio 438.30
Responsabilidad administrativa: Se refiere a las acciones realizadas por el notario ante la Administración Pública y específicamente en relación con los Registros, por los efectos que conlleva el respectivo registro de los contratos o actos en que ha intervenido.
Responsabilidad Disciplinaria: Esta ópera mediante una acción que tiene: por objeto reprimir una falta a los deberes de la profesión reglamentada; por fin el mantenimiento de la disciplina necesaria en interés moral de la profesión cuyas normas de ejercicio ha sido violadas; y por medios las medidas o penas a infringir por una jurisdicción instituida con ese propósito. El notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la ética profesional o atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión.