Podemos establecer que es recomendable que una constancia o razón de haber efectuado una legalización de firmas, ya sea en el protocolo, como se debe hacer en Guatemala o en un libro autorizado para el efecto. Consideramos que para hacer positiva la norma, la razón también tendría que ser firmada por el signatario del documento, pero esto, desde luego, implicaría una modificación legislativa. Esto debido a las consideraciones que se hacen en Argentina y España.