Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. Art. 1518 C.C.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. Art. 1518 C.C.