La prescripción se interrumpe por:
1) demanda judicial debidamente notificada, o cualquier providencia precautoria ejecutada salvo (desistimiento o absolución)
2) por reconocimiento expreso o tácito que haga el deudor, del derecho de la persona en cuya contra corre la el plazo de la prescripción.
3) por pago de intereses o pago parcial de la obligación que haga el deudor al acreedor.
El efecto de la interrupción de la prescripción es inutilizar todo el tiempo corrido antes de ella.